jueves, 13 de agosto de 2009

FACTOR DE RIESGO LOCALIVO

Condiciones de la zona geográfica, las instalaciones o áreas de trabajo, que bajo circunstancias no adecuadas pueden ocasionar accidentes de trabajo o pérdidas para la empresa.
Son los factores de riesgo locativos, una de las mas importantes causas de accidentes de trabajo, ya que constituyen una condición permanente de la labor, por lo tanto, las características positivas o negativas que posean, son una constante durante toda la jornada laboral y de ellas dependerá, en alto grado, la seguridad, el bienestar y la productividad.

CARACTERÍSTICAS DE ALGUNOS AGENTES


Estructura: Se ajustará a las disposiciones legales en cuanto a sismo resistencia.
Cubierta. La altura en la parte más baja de la cubierta tendrá como mínimo 2.5m para trabajo de oficina y de 3m para industria. La cubierta será de material que proteja a los trabajadores de las inclemencias del tiempo (la teja transparente para luz cenital no debe dar directamente sobre sitios de trabajo, en tal caso utilizar material translúcido que sea filtrante de radiaciones ultravioleta) y con resistencia adecuada a su uso.

Pisos: El piso reviste especial importancia por ser una superficie que siempre esta en contacto con el trabajador, por lo cual debe reunir condiciones como:
-Conjunto homogéneo (exclusión de altibajos, escalones, huecos, resaltantes).
-Plano.
-Antideslizante.
-Resistente a carga muerta y viva.
-Material de combustión lenta. (cerca de hornos, calderas, y escaleras de evacuación).
Distribución de máquinas y equipos: Se tendrá en cuenta que el paso mínimo para el acceso a máquinas y equipos sea de 0.6m (60 cm).
Transito Interno: para el transito de vehículos y personas se asignarán espacios sobre pisos planos de acuerdo con las siguientes especificaciones:

Vehículos manuales: Para una vía: ancho igual al máximo del vehículo más 20 cm a cada lado. Para doble vía: ancho igual a la suma de los dos vehículos más 20 cm a cada lado, más 15 cm para tolerancia de la maniobra. Los vehículos manuales no deben llevar cargas que excedan el ancho de este.

Circulación mixta de vehículos y personas: será igual al ancho asignado a cada operación más 80 cm para personal en una vía y 160 cm e doble vía.